Resumen: La entidad actora ejercita la acción de reclamación de cantidad significativa del precio impagado por el suministro de mercancías a la sociedad demandada y, además, acumula la acción individual de responsabilidad frente al administrador de dicha sociedad. Se estima la primera acción y se desestima la segunda por falta de concurrencia de su requisitos. El mero impago de facturas no rellena "per se" el requisito del daño causado a los acreedores sociales y la demanda se basa exclusivamente en que se han dejado de pagar las facturas y la actuación antijurídica de los administradores no puede consistir en el comportamiento contractual o extracontractual de la sociedad. Consta por unos préstamos participativos el restablecimiento del equilibrio contable quedando removida la causa de disolución y por la normativa COVID se suspendió el plazo para formular las cuentas anuales y, en todo caso, la falta de su presentación no es causa de disolución, ni determina por sí sola la obligación de responder por las deudas sociales.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución. Se considera aconsejable un pronunciamiento sobre esta cuestión que permia reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre la materia (por todas, STS de 26 de enero de 2022, recurso de casación núm. 1155/2021), concurriendo así el supuesto de interés casacional del artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional.
Resumen: La sentencia de la Sala, tras admitir su competencia, porque la "jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso" requiere que la presentación de la demanda por despido sea posterior a la declaración de concurso y rechazar la caducidad, porque aunque presentada la demanda ante órgano incompetente, en el plazo de 20 días, el demandante pidió que se derivara ante el órgano competente, desestima la demanda, razonando que En el presente supuesto las causas económicas reconocidas por acuerdo en los ERTES se agravan con la situación contable de 2022, periodo en que continua con resultados negativos , con patrimonio endeudado y sin líneas de financiación, siendo imposible cualquier plan de viabilidad y reestructuración financiera, todo ello acreditado en base a la documental aportada, así como Memoria explicativa-Informe técnico de la situación económica y productiva de la Empresa y declaración de la Autoridad laboral, cierre y cese de actividad y todo ello refrendado por la declaración de quiebra, insolvencia y concurso voluntario. Por todo lo que concurriendo las causa invocadas en el ERE y observadas todas las legalidades vigentes y requisitos exigidos en su tramitación, procede declarar ajustado a derecho el ERE impugnado en la presente causa, acreditada la concurrencia de la causa legal esgrimida. Todo ello con los efectos legales inherentes a dicha declaración respecto de los trabajadores afectados, descritos en el relato de Hechos probados, con sus circunstancias.
Resumen: La AP absuelve a los acusados, policías locales, del delito básico de lesiones que les imputaban el Fiscal y la acusación particular con ocasión de una intervención para identificación de un ciudadano durante la pandemia y negarse el mismo ellos. Tras analizar prolijamente la prueba practicada, esencialmente personal pero también la grabación de una cámara instalada en la vía pública que recogía toda la secuencia de los hechos, la sala concluye que no se observa en ninguno de los acusados una actitud agresiva respecto del acusador particular. Por su parte, el informe de la médico forense sobre las lesiones del denunciante no es concluyente respecto de si pudieron ser consecuencia de un retorcimiento del brazo por uno de los acusados, de manera que pudieron ser el resultado del forcejeo que el lesionado mantuvo con el agente. Ante la insuficiencia de la prueba de cargo practicada se absuelve libremente ambos acusados.