• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1009/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO SIN ESPECIFICAR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 756/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la incompetencia de la jurisdicción social para conocer la pretensión ejercitada, al ser la relación que unía a las partes de naturaleza mercantil, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, la prestación de servicios no era laboral, sino de un agente mercantil, al asumir la actora el riesgo y ventura de las operaciones, tener personal propio, y no haber dependencia; lo suscrito entre las partes, sería un contrato de agencia, pues si bien la demandada mantenía la propiedad de la estación de servicio y de los medios materiales adscritos a la misma, la actora se encargaba de la venta de los productos a cambio de una comisión; además, podía modificar a la baja el precio de los productos, y lo percibido cuadruplicaba con creces la cantidad fijada en el convenio y que le hubiera correspondido si hubiera estado contratada laboralmente como encargada general de la estación; también podía modificar el horario y contrató personal.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CAMPOY VIVANCOS
  • Nº Recurso: 966/2020
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7247/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TANIA GARCIA SEDANO
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN
  • Nº Recurso: 614/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de resaltar los cánones para la interpretación de los acuerdos y convenios colectivos indica que la actual Jurisprudencia afirma que la Sala debe verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC y resalta que el art 13 del convenio dispone que el horario de trabajo se establecerá de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la empresa y que de no existir acuerdo, las partes podrán solicitar la mediación a la autoridad laboral, por lo que de una interpretación literal se colige que el horario debe ser pactado y que en defecto de pacto debe acudirse a un procedimiento de mediación, y por ello con independencia de que las propuestas de modificación efectuadas por la RLT resultasen más o menos aceptables, la empresa impuso de forma unilateral el horario y vulneró el Convenio al modificar el vigente en el año precedente fruto del acuerdo, al menos tácito, sin que el hecho que el horario que se impugna fuese pactado en otro año, habilite a la empresa para reimponerlo de forma unilateral.

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